Resumen: Actuando como Tribunal de instancia, la Sala declara que el cese por fin de contrato de trabajo temporal que acordó la empresa de 14 de sus trabajadores constituye despido nulo, puesto que la contratación temporal de soporte -contrato de obra o servicio determinado- no permitía esa extinción, ya que el objeto o la obra contratada (torneos de pocker, contratando croupiers al efecto) no se había terminado, siendo la real causa de terminación, la pandemia COVID, lo que provocó que la empresa actuase un ERTE por fuerza mayor de los trabajadores fijos y diese por terminados los contratos de los temporales. Esos catorce contratos deben ser computados a los efectos de determinar si el despido objetivo se ha de encauzar por la vía del despido colectivo o individual y por ello, debiendo haberse seguido los cauces del despido objetivo si se pretendía terminar aquellos contratos antes del fin de la obra o servicio contratados, s concluye que debió haberse seguido el trámite legalmente previsto para el despido colectivo y no habiéndose seguido el mismo, se ha de calificar tales despidos como nulos, lo que conlleva la obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación. Empero, la estimación de la demanda de despido colectivo es parcial, ya que la Sala no aprecia vulneración de derechos fundamentales alguna y por ello, no condena al abono de indemnización por ello que se pedía para cada uno de esos catorce despedidos. No existe discriminación prohibida entre temporales y fijos.
Resumen: Se rechaza la nulidad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia en un préstamo hipotecario a interés variable. Se declara la nulidad de la cláusula que impone los gastos al prestatario, y la consecuencia es que el tribunal ha de determinar a cuál de las partes corresponde el pago de cada uno de los gastos. Los de notaría y gestoría por mitad, los de registro al prestamista. El ITPyAJD al prestatario.